Según el Tribunal de Justicia Europeo SÍ.
La regulación española actual impide que el ciudadano afectado por un desahucio pueda defender sus derechos frente a cláusulas abusivas, y éstas no pueden ser motivo para suspender el proceso de ejecución.
La sentencia del Tribunal Europeo ha dictaminado que la regulación procesal española es incompatible con la directiva de protección de los derechos de los consumidores 93/13, ya que basta con que la entidad bancaria inicie el proceso de desahucio para privar a los consumidores de la protección que garantiza la directiva europea.
La directiva señala que el proceso de desahucio se debería suspender, al menos de forma provisional, hasta que un juez analice la legalidad de las cláusulas y si su carácter es abusivo o no. Estaríamos hablando de cláusulas abusivas cuando existan intereses de demora muy altos o imponer el vencimiento anticipado "desproporcionado" de la totalidad de la hipoteca por incumplimiento del pago.
Pero pasemos a la práctica, en qué se traduce dicha sentencia. La realidad es que se retrasará el desahucio hasta que se resuelvan las demandas por cláusulas abusivas, pero éstas, en caso de existir, no necesariamente conllevarán a la nulidad del contrato ni impedirán la ejecución del inmueble. Dicho de otro modo, la vivienda se ejecutará exactamente igual que hasta el momento, pero antes de que se produzca el desahucio será el juez el que podrá acordar una reducción de la deuda pendiente o algún tipo de indemnización por daños y perjuicios en caso de que el contrato hipotecario incluya intereses de demora "abusivos" o un vencimiento anticipado "desmedidas".
